El Salvador: Informe de los Derechos Humanos en 2017



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El Salvador es una república constitucional multipartidista. Las elecciones municipales y legislativas celebradas en marzo de 2015 fueron en general libres e imparciales. Sin embargo, los resultados de las elecciones se retrasaron debido a problemas con la transmisión, tabulación y difusión pública del cómputo de votos. En 2014, se celebraron elecciones presidenciales libres e imparciales.

Las autoridades civiles no pudieron a veces mantener un buen control sobre las fuerzas de seguridad.

Los principales problemas relacionados con los derechos humanos incluyeron supuestas ejecuciones ilícitas de presuntos mareros y otras personas por parte de las fuerzas de seguridad; desapariciones forzadas por parte de personal militar, al que el gobierno enjuició; torturas por parte de las fuerzas de seguridad; condiciones carcelarias duras y potencialmente mortales; arrestos y detenciones arbitrarios; falta de respeto por parte del gobierno a la imparcialidad e independencia judicial; corrupción generalizada del gobierno; violencia de los mareros contra mujeres y niñas, así como contra personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales; y niños sometidos a las peores formas de trabajo infantil.

Persistió la impunidad a pesar de las medidas gubernamentales para despedir y enjuiciar a algunos funcionarios de las fuerzas de seguridad, el poder ejecutivo y el sistema judicial que habían cometido abusos.



Partes que conforman este documento

Sección 1. Respeto de la integridad de la persona, incluido el derecho a no verse sometida a:

  1. Privación arbitraria de la vida y otras ejecuciones ilícitas o motivadas por cuestiones políticas


  2. En el transcurso del año, no hubo informes verificados de que el gobierno o sus agentes cometieran ejecuciones por motivos políticos. Sin embargo, se informó de la participación de las fuerzas de seguridad en ejecuciones ilícitas. Al 31 de agosto, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) anunció que estaba investigando 13 denuncias contra la policía y cuatro contra las fuerzas armadas por ejecuciones extrajudiciales. Al 7 de septiembre, la PDDH anunció que había recibido al menos 20 denuncias de presuntas ejecuciones extrajudiciales cometidas por 40 oficiales de seguridad o militares. Según la Policía Nacional Civil (PNC), hasta el 6 de octubre, las fuerzas de seguridad del Estado mataron a 337 mareros durante enfrentamientos armados, en comparación con 603 en 2016. Al 30 de septiembre, los mareros habían matado a dos oficiales de policía y un soldado durante enfrentamientos armados y a otros 37 policías y 25 militares en asesinatos selectivos. En agosto, la Unidad de Asuntos Internos de la PNC informó que 38 agentes de la PNC enfrentaban cargos de homicidio: 17 por homicidio agravado, uno por femicidio, 17 por homicidio y tres por intento de homicidio.

    El 29 de agosto, la Fiscalía General de la República confirmó que estaba investigando a cuatro oficiales de policía de las Fuerzas Especializadas de Reacción El Salvador (FES) que fueron arrestados el 24 de agosto después de la publicación el 22 de agosto por la revista Factum de acusaciones de que los oficiales de la FES estuvieron involucrados en la ejecución extrajudicial de tres personas, dos agresiones sexuales y al menos un acto de extorsión. El 25 de agosto, los oficiales fueron liberados porque el período de detención de 72 horas había caducado. Fueron puestos en licencia administrativa, pero regresaron al servicio activo el 12 de septiembre.

    El 11 de septiembre, la PNC confirmó la detención de nueve agentes de policía acusados de homicidio agravado y ocultación derivados del presunto encubrimiento del asesinato de cinco personas en Villas de Zaragoza en febrero de 2016. Tres de los acusados eran miembros del Grupo de Reacción Policial (GRP), y la policía afirmó en el momento de los hechos que las muertes eran homicidios justificados. Al 13 de octubre, cinco de los acusados permanecían detenidos, y un subinspector fue puesto en libertad bajo fianza y estaba a la espera de juicio. El 14 de julio, la Fiscalía General de la República informó que realizó una recreación del tiroteo en conjunto con la Unidad de Asuntos Internos de la PNC. Seguían pendientes los resultados de laboratorio.

    El 22 de septiembre, cinco oficiales de policía fueron absueltos de cargos de homicidio agravado en el asesinato en 2015 de un hombre en una granja en San Blas, San José Villanueva. El juez dictaminó que los fiscales no probaron cuál de los cinco oficiales fue específicamente responsable del disparo mortal y tampoco probaron que hubiera habido conspiración. El juez que presidía el juicio expurgó los nombres de los acusados, pero el 30 de agosto, la Fiscalía General de la República confirmó que todos eran miembros de la élite del GRP. La absolución tuvo lugar un día después de que el yerno del testigo principal en el caso fuera asesinado, lo que llevó al fiscal general a ofrecer a la familia una reubicación, pero el Programa de Protección de Testigos solo pudo proporcionar los servicios a cuatro de los 12 miembros de la familia. Al mes de octubre, la Unidad de Asuntos Internos de la PNC continuaba con la investigación policial.

    El 15 de agosto, la Fiscalía General de la República informó que estaba a la espera de los resultados de laboratorio sobre balística de las armas utilizadas por los soldados en el caso Los Pajales de 2015, relacionado con la muerte de cuatro mareros desarmados a quienes les dispararon a corta distancia.

    El 14 de julio, la Fiscalía General de la República informó que la Unidad de Asuntos Internos estaba investigando el homicidio en 2015 de cuatro presuntos mareros en la finca La Paz en Cojutepeque, Cuscatlán. El 11 de octubre, la PNC presentó sus conclusiones a la Fiscalía General de la República para su evaluación.

    El 20 de junio, como resultado de una investigación penal de dos años, cuatro oficiales de policía, 10 soldados y dos exmilitares fueron arrestados por su participación en al menos ocho homicidios como parte de un supuesto grupo de exterminio que operaba en San Miguel. El grupo era presuntamente responsable de homicidios por encargo y homicidios selectivos de presuntos mareros en San Miguel y estaba integrado por civiles, algunos de los cuales eran presuntos miembros de maras rivales, y miembros retirados y activos del ejército y la policía. Las detenciones de junio siguieron al arresto de cinco policías y cinco civiles por su participación en el grupo de exterminio de San Miguel en 2016. Según se informa, los fondos para el grupo de exterminio provenían de ciudadanos que viven en el extranjero. Al 13 de octubre, seguía pendiente una audiencia preliminar de pruebas.

    Hasta octubre, la Inspectoría General del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública había recibido cinco denuncias de ejecuciones extrajudiciales contra la policía. El 26 de julio, el Instituto Universitario de Opinión Pública de la Universidad Centroamericana (IUDOP-UCA) informó que, mientras que seis de cada 10 ciudadanos creían que las autoridades debían respetar el estado de derecho, el 40% aprobaba el uso de la tortura para lidiar con los mareros, el 35% aprobaba las ejecuciones extrajudiciales y el 17% aprobaba la limpieza social.


  3. Desaparición


  4. Hubo informes sobre la supuesta participación de miembros de las fuerzas armadas en desapariciones ilegales. En julio de 2016, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y el tribunal penal del municipio de Armenia, en el departamento de Sonsonate, dictaminaron que había pruebas suficientes para seguir adelante con la causa sobre la desaparición de tres hombres después de que seis soldados los detuvieran en 2014 en Armenia. En noviembre de 2016, la Sala de Primera Instancia absolvió a los acusados debido a la falta de pruebas de que los acusados hubieran forzado o reprimido a las víctimas. Inmediatamente después de la absolución, la PDDH inició una investigación sobre la misma. El 16 de enero, tras una apelación de la ONG Legal Studies Foundation y la Asociación Salvadoreña de Derechos Humanos, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema sostuvo que el caso de Armenia equivalía a una desaparición forzada, y la División Central de Investigaciones de la PNC se hizo cargo del caso. El 20 de abril, tras la presión de la sociedad civil, la Fiscalía General de la República reabrió el caso contra los seis soldados. El 15 de mayo, el juzgado de primera instancia de Sonsonate condenó a cinco soldados por desaparición forzada y los condenó a ocho años de prisión. Los abogados defensores de los soldados condenados presentaron una apelación ante el Tribunal de Apelaciones del Distrito Oeste. El 15 de agosto, la Corte Suprema ordenó a los militares que entregaran su informe sobre las muertes de civiles a la Fiscalía General de la República, pero al 30 de octubre no había sido enviado.

    El 27 de septiembre, el Presidente Sánchez Cerén puso en marcha la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Adultas desaparecidas en el contexto del conflicto armado para encontrar a personas desaparecidas durante la guerra civil y reunirlas con sus familias o devolverles sus restos. La comisión estará encabezada por tres comisionados y tendrá su sede en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Dos de los comisionados serán nombrados por la sociedad civil y uno por el presidente. El presupuesto de la comisión no se incluirá en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y no se ha asignado con cargo a otra parte del presupuesto nacional. El ministerio estimó que para su primer año, la comisión requiere un presupuesto de US $250.000, que los comisionados serán responsables de recaudar.

    Al 30 de agosto, la organización no gubernamental (ONG) Asociación Pro-Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos (Pro-Búsqueda) recibió diez denuncias nuevas relativas a la desaparición de niños durante la guerra civil de 1980-1992. Pro-Búsqueda también informó que estaba investigando 979 casos abiertos y había resuelto 435 casos y determinó que en el 17% de los casos resueltos el niño había muerto. Según Pro-Búsqueda, entre 20.000 y 30.000 niños fueron adoptados durante la guerra civil, muchos de los cuales fueron desaparecidos por la fuerza.

    En agosto, según la Inspectoría General del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, se presentó una denuncia por desaparición forzada contra la PNC. Al 7 de septiembre, el fiscal general había abierto investigaciones sobre 12 casos de desaparición forzada durante la guerra civil de 1980-1992.

  5. Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes


  6. La ley prohíbe tales prácticas, pero hubo múltiples informes de violaciones. La PDDH recibió 29 denuncias de tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes por parte de la PNC, las fuerzas armadas y otros funcionarios públicos. La PNC informó de que, hasta agosto, se habían presentado unas 20 denuncias contra agentes de policía por tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Hasta octubre, la Inspectoría General del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública había recibido 29 denuncias contra agentes de policía por presuntos tratos crueles.

    Las ONG denunciaron que los funcionarios públicos, incluidos los policías, participaron en actos violentos y discriminatorios contra las minorías sexuales. Los integrantes de la comunidad lesbiana, gai, bisexual, transgénero e intersexual (LGBTI) afirmaron que los organismos encargados de tramitar los documentos de identidad, la PNC y la Fiscalía General de la República acosaron a personas transgénero y gais cuando solicitaron tarjetas de identidad o dieron parte de casos de violencia contra personas LGBTI. La comunidad LGBTI denunció que las autoridades acosaron a personas LGBTI llevando a cabo cacheos al desnudo y cuestionando su género de manera degradante. El gobierno respondió a estas alegaciones principalmente a través de un informe de la PDDH sobre los delitos motivados por el odio contra la comunidad LGBTI que publicaba casos de violencia y discriminación contra minorías sexuales y mencionaba específicamente tres homicidios de mujeres transgénero en febrero, aunque sus homicidios estaban vinculados a la actividad de las maras.


    Condiciones de las cárceles y los centros de detención



    Las condiciones en las cárceles y los centros de detención siguieron siendo rigurosas y potencialmente mortales debido al gran hacinamiento, la insalubridad y las actividades de las maras.

    Condiciones físicas: El hacinamiento siguió siendo una amenaza grave para la salud y la vida de los presos. Al 30 de junio, la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (FUSADES) informó que 38.386 reclusos se encontraban en instalaciones diseñadas para 11.478 reclusos. Esto representa un aumento de la capacidad de 9.732 reclusos en 2016.

    Al 21 de septiembre, la población carcelaria incluía 25.849 reclusos condenados y 12.851 en prisión preventiva. Los reclusos condenados y los detenidos en prisión preventiva a veces permanecieron en las mismas cárceles y celdas. El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia (ISNA) también informó que, hasta julio, había encarcelados 1.155 menores condenados en sus instalaciones, 211 de los cuales estaban en espera de juicio. Entre los que se encontraban en las instalaciones del ISNA, 320 fueron encarcelados por homicidio, 254 por extorsión, 156 por delitos relacionados con drogas y 143 por pertenecer a una asociación delictiva o mara. El ISNA informó que el 4% de los menores pasaron más de 72 horas en detención inicial. Hasta julio, el ISNA informó que dos adolescentes habían sido asesinados en centros de detención de menores, presuntamente por mareros de su misma agrupación.

    En muchas instalaciones eran inadecuados los servicios relacionados con saneamiento, agua potable, ventilación, control de la temperatura, atención médica e iluminación. El 3 de julio, la PDDH publicó un informe sobre las medidas extraordinarias aplicadas en las cárceles desde abril de 2016, algunas de las cuales presuntamente condujeron al abuso del derecho a la vida y el derecho a la salud de los reclusos. Las medidas extraordinarias afectaron a 14.213 reclusos alojados en siete cárceles: las penitenciarías de Izalco, Izalcón III, Quezaltepeque, Chalatenango, Ciudad Barrios, Gotera y Zacatecoluca. Estas medidas incluyeron impedir la comunicación entre los líderes reclusos de las maras y sus integrantes fuera de la cárcel, suspender toda comunicación privada y contacto con sus familias, limitar el acceso a sus abogados, y detener y aislar a los líderes mareros conocidos en prisiones de mayor seguridad. Los reclusos también estaban potencialmente restringidos a sus celdas carcelarias hacinadas durante la mayor parte del día, lo que facilitaba la propagación de enfermedades. El informe de la PDDH destacó que los casos de tuberculosis aumentaron en un 400% en el sistema penitenciario tras la aplicación de las medidas extraordinarias. La Dirección de Centros Penales informó de que, hasta agosto, había 892 reclusos infectados de tuberculosis y 19 habían muerto a causa de la enfermedad. La PDDH intervino en 2.000 casos relacionados con las condiciones carcelarias y señaló que en 2016 murieron un total de 47 reclusos, algunos de ellos por razones no especificadas.

    El 22 de agosto, el viceministro de Salud, Julio Robles Ticas, anunció la creación de un comité interinstitucional para combatir las enfermedades infecciosas y contagiosas dentro de las cárceles y las celdas de detención policial. Esto fue a raíz de una declaración del 18 de agosto del ministro de Seguridad, Mauricio Ramírez Landaverde, de que hubo brotes de tuberculosis en las cárceles de Izalco, La Esperanza (conocida como Mariona), Sonsonate y San Vicente, principalmente a causa del hacinamiento. En septiembre, la PNC informó que debido al hacinamiento en las cárceles, había 5.527 detenidos en pequeños centros de detención en las comisarías de policía, que tenían una capacidad combinada de 2.102 personas. En los centros de prisión preventiva no se separaba a los detenidos enfermos de los sanos. En mayo de 2016, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la violación sistemática de los derechos humanos básicos por el hacinamiento carcelario, llamó la atención al gobierno por violar el derecho a la salud de los presos y ordenó visitas periódicas del Ministerio de Salud. El tribunal ordenó a las autoridades penitenciarias que construyeran cárceles nuevas y que remodelaran otras para alojar a los reclusos humanamente, y al sistema judicial que examinara las listas de reclusos con el objetivo de reducir el número de presos.

    La presencia de maras en las cárceles sigue siendo elevada. Al 21 de septiembre, los centros de detención albergaban a 17.614 reclusos que eran o habían sido mareros, aproximadamente el 46% de la población carcelaria total. A pesar de las medidas extraordinarias, los reclusos realizaban actividades delictivas desde sus celdas, a veces con la complicidad de guardias y funcionarios penitenciaros. El contrabando de armas, drogas y otros artículos como teléfonos celulares y tarjetas SIM de teléfonos celulares fue un gran problema en las cárceles.

    El 29 de mayo, el director de Centros Penales, Rodil Hernández, fue arrestado por la supuesta mala administración de dos millones de dólares durante la tregua con las maras de 2012-13. Hernández supuestamente usó fondos de las tiendas del economato de la prisión para financiar bonificaciones, horas extras y vacaciones; dar préstamos a los empleados de la prisión; y pagar el salario del mediador de la tregua con las maras, Raúl Mijango, que se suponía que provendría del Ministerio de Defensa. El 29 de agosto, Hernández, entre otros, fue absuelto sobre la base de que la fiscalía no pudo probar la responsabilidad individual por los presuntos crímenes. El 5 de octubre, el fiscal general apeló.

    Al 21 de septiembre, las autoridades de la cárcel destituyeron a 11 guardias por transportar objetos ilegales. La Dirección de Centros Penales informó que no se habían reunido datos sobre el número exacto de guardias sancionados durante el año por faltas de conducta o denuncias de violaciones de los derechos humanos. Hasta agosto, la PDDH había recibido tres denuncias de violaciones de derechos humanos por parte del personal penitenciario.

    No hubo información disponible relativa al abuso de personas con discapacidades en las cárceles, aunque el Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad (CONAIPD) había notificado anteriormente incidentes aislados, incluso de abuso sexual.

    Administración: La PDDH tiene competencia para investigar acusaciones fidedignas de condiciones inhumanas. La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia tiene competencia sobre la protección de los derechos constitucionales. En virtud de las medidas extraordinarias aplicadas en abril de 2016 y renovadas en febrero y hasta abril de 2018, los reclusos de las cárceles afectadas se encontraban en condiciones restrictivas y no podían recibir visitas, incluidas las de carácter religioso, como por ejemplo de sacerdotes.

    Vigilancia independiente: El gobierno permitió que los observadores independientes de derechos humanos, las ONG y los medios de comunicación realizaran visitas a las cárceles, excepto las cárceles cubiertas por las medidas extraordinarias. La PDDH siguió vigilando todas las cárceles. Grupos religiosos, el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana, activistas LGBTI y otros grupos visitaron las cárceles durante el año. Después de la aplicación de las medidas extraordinarias, que limitaban la vigilancia de las cárceles afectadas, el Comité Internacional de la Cruz Roja suspendió todas las visitas a las cárceles hasta que se restablecieran las visitas a las cárceles sujetas a las medidas extraordinarias.

    Mejoras: En febrero se inauguró la penitenciaría Izalco II con el objetivo de aliviar el hacinamiento en las cárceles cubiertas por las medidas extraordinarias. En agosto, un total de 2.017 reclusos se encontraban alojados en el nuevo centro después de haber sido trasladados de otras cárceles. El 4 de octubre se inauguró un nuevo centro penitenciario en Zacatecoluca con capacidad para 1.008 reclusos de población general con un régimen de seguridad mínima. El 27 de noviembre se inauguró en Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, el nuevo Centro de Detención Menor “La Esperanza”, que alberga a 275 reclusos con condenas breves transferidos de otras cárceles. Según la Dirección General de Centros Penales, las instalaciones se construyeron para albergar a 3.000 reclusos con un régimen de seguridad mínima.

  7. Arresto o detención arbitrarios


  8. Si bien la constitución prohíbe el arresto y la detención arbitrarios, hubo numerosas denuncias de que la PNC y las fuerzas militares los llevaron a cabo. Hasta agosto, la PDDH había recibido 86 denuncias de detención arbitraria por parte de la policía, el ejército u otros funcionarios del gobierno. Las ONG informaron que la PNC había arrestado y detenido arbitrariamente a grupos de personas bajo sospecha de pertenecer a una mara. Según las ONG, los acusados eran condenados al ostracismo por sus comunidades a su regreso.

    La ley establece el derecho a impugnar ante los tribunales la legalidad del arresto o la detención, y el gobierno suele respetar ese derecho.

    Función de la policía y del aparato de seguridad


    La PNC, bajo la supervisión del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, es responsable de mantener la seguridad pública, y el Ministerio de Defensa es responsable de la seguridad nacional. La constitución separa las funciones de seguridad pública de las militares, pero permite al presidente “disponer excepcionalmente de la Fuerza Armada” para el mantenimiento de la paz interna y la seguridad pública “si se han agotado los medios ordinarios”. En 2016, el presidente Sánchez Cerén renovó el decreto que autorizaba la participación militar en funciones policiales hasta finales de 2017, orden presidencial que ha estado en vigor desde 1996.

    Siguieron en funciones los tres batallones militares de reacción rápida que se crearon en 2015 para apoyar las operaciones de la PNC, cuyas tropas tienen autoridad de arresto y detención. Las fuerzas militares son responsables de proteger la frontera internacional y realizar patrullas conjuntas con la PNC. El 18 de septiembre, el gobierno lanzó la Fuerza de Tarea Vulcano, con la intención de expandir temporalmente la presencia militar en San Salvador mediante la transferencia de 320 miembros de las fuerzas armadas ya asignadas a la comisaría de policía de la capital para apoyar las funciones policiales y la instalación de puestos de vigilancia militar en varios puntos de la ciudad. Se desplegaron vehículos militares, incluidos tanques, en zonas residenciales de San Salvador. Hubo un aumento de los puestos de control de seguridad y de los registros aleatorios de los autobuses públicos.

    Hubo informes de impunidad que involucraron a las fuerzas de seguridad durante el año. La eficacia de la PNC se vio limitada por capacitación inadecuada, falta de aplicación de la ley relativa a la carrera policial administrativa, ascensos arbitrarios, insuficiencia de fondos públicos, falta de aplicación eficaz de las normas probatorias, y casos de corrupción y otros delitos. La PDDH está facultada para investigar (pero no para enjuiciar) abusos de los derechos humanos y remite todos los casos relacionados con la materia a la Fiscalía General de la República.

    El 3 de julio, un informe de la PDDH indicó que el número de denuncias contra policías y soldados aumentó durante los meses de abril y mayo de 2016, inmediatamente después de la aplicación de las medidas extraordinarias. La mayoría de estas acusaciones se referían a ejecuciones extrajudiciales, amenazas, malos tratos, tortura, detención ilegal e intimidación. Según el Observatorio de Derechos Humanos del Servicio Social Pasionista (SSPAS), ONG católica que opera principalmente como observadora de los derechos humanos, el número de policías y militares acusados de homicidio aumentó de 49 policías y 10 soldados en 2014 a 357 policías y 72 militares en 2016. El IUDOP-UCA calificó de negligencia policial los hechos de homicidio. El 26 de julio, el IUDOP-UCA informó que el 88% de los ciudadanos no denunciaron abuso directo por parte de oficiales de policía. Las denuncias de abuso y mala conducta policial provinieron con más frecuencia de los residentes de la zona metropolitana de San Salvador y, en su mayoría, de hombres y jóvenes. El fiscal general informó que el número de agentes de policía acusados de homicidio había aumentado en los tres años anteriores. Entre 2014 y 2016, más de 500 agentes de policía fueron acusados de homicidio.

    Hasta octubre, la Inspectoría General había recibido 29 denuncias de tratos crueles, inhumanos o degradantes;199 por maltrato físico, 100 por allanamiento ilegal, 11 por violencia contra la mujer (incluidos violación y abuso sexual), y cinco por ejecución extrajudicial. La Inspectoría General remitió 18 de los casos a la Fiscalía General de la República para la posible imputación penal de los sospechosos y 9 a la Unidad de Asuntos Internos de la PNC.

    El 31 de agosto, la PDDH dio a conocer sus conclusiones anuales sobre la situación de los derechos humanos, en las que se afirmaba que había recibido 363 denuncias de violaciones de los derechos humanos por parte de funcionarios públicos, 331 de las cuales habrían sido cometidas por la PNC y el ejército.

    En respuesta a un supuesto aumento de las ejecuciones extrajudiciales, en 2016, la PNC inauguró una nueva oficina de investigación interna, la Secretaría de la Responsabilidad Profesional. El órgano estaba integrado por una Unidad de Asuntos Internos encargada de investigar las denuncias penales contra agentes de policía, una Unidad Disciplinaria encargada de investigar las infracciones administrativas y una Unidad de Control encargada de hacer cumplir los procedimientos de asuntos internos y apoyar las investigaciones cuando fuera necesario.

    Al 11 de septiembre, según el director de la PNC, Howard Cotto, 559 miembros de la PNC habían sido arrestados por delitos que incluían la pertenencia a grupos de exterminio. En octubre, la Inspectoría General del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública informó que la Junta Disciplinaria había sancionado a 753 agentes de policía, 136 de los cuales fueron despedidos. El 5 de mayo, el Ministro de Defensa informó que entre 2010 y 2017, el ejército retiró a 660 soldados de sus filas debido a presuntos vínculos con mareros.

    La Inspectoría General y el Departamento de Derechos Humanos del Ministerio de la Defensa Nacional denunciaron que casi todos los agentes de la PNC, los cadetes de la academia de la policía y todo el personal militar habían recibido capacitación de concientización sobre derechos humanos, incluida la capacitación del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU), del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana y del Instituto Interamericano de Derechos Humanos.

    Oficiales de policía, soldados y sus familias enfrentaron amenazas por ser blanco de homicidios y secuestros a manos de las maras. Al 30 de octubre, un total de 39 agentes de policía, 37 de los cuales estaban fuera de servicio, y 26 soldados habían sido asesinados. El director de Centros Penales, Marco Tulio Lima, anunció que, al 12 de octubre, tres guardias penitenciarios habían sido asesinados. El aumento de la percepción de peligro para la policía coincidió con el aumento del apoyo público a los agentes de policía. Según una encuesta realizada por La Prensa Gráfica en septiembre, el 56% de los ciudadanos tenía una opinión positiva de la PNC. En febrero, el IUDOP-UCA informó que el apoyo a la policía había aumentado en comparación con el año anterior, y que el 63% del público estaba de acuerdo en que la policía era más eficaz en comparación con el año anterior.

    Procedimientos de arresto y trato de los detenidos



    La constitución requiere que se expida un auto de detención por escrito, salvo en caso de flagrante delito. Las autoridades procedieron al arresto de personas con autos de detención basados en pruebas y expedidos por un funcionario debidamente autorizado. En general, la policía informó con prontitud a los detenidos sobre los cargos en su contra.

    La ley permite la puesta en libertad bajo fianza cuando no es probable que se fugue el detenido o cuando la puesta en libertad no obstaculizaría la investigación. El sistema de fianza funcionó adecuadamente en la mayoría de los casos. Por lo general, los tribunales hicieron cumplir la norma que establece que la interrogación en ausencia de un abogado es coercitiva y que las pruebas obtenidas de ese modo son inadmisibles. Por ello, las autoridades de la PNC demoraron en general el interrogatorio hasta la llegada de un defensor público o un abogado. Por lo general, los detenidos tuvieron acceso a un abogado de su elección o a uno proporcionado por el estado. La constitución permite a la PNC detener a un sospechoso durante 72 horas antes de hacerlo comparecer ante un tribunal, y después de ello el juez puede ordenar que se prolongue la detención otras 72 horas para determinar si se justifica una investigación. La ley permite un máximo de seis meses para investigar los delitos graves antes de solicitar el juicio o la desestimación de la causa. En casos excepcionalmente complicados, el fiscal puede solicitar a un tribunal de apelaciones que prorrogue el plazo por un período de tres o seis meses, según la gravedad del delito. Muchas causas prosiguieron más allá del período prescrito por la ley.

    Arresto arbitrario: Al 31 de agosto, la PDDH había presentado 86 denuncias de detención arbitraria o ilegal durante el año, frente a 62 en todo el año 2016.

    Detención preventiva: La detención preventiva prolongada es un problema importante. Al 30 de junio, el 33% de la población carcelaria general se encontraba en detención preventiva. Los procedimientos judiciales prolongados, el gran número de detenidos, la ineficiencia judicial, la corrupción y la escasez de personal causaron demoras en los juicios. Ya que pueden pasar varios años hasta el inicio de un juicio, algunas personas permanecieron en detención preventiva más tiempo que el correspondiente a la pena máxima establecida por ley para su presunto delito. En esas circunstancias, los detenidos podían solicitar a la Corte Suprema un examen de su continua detención.

    El 9 de enero, dos oficiales de policía detuvieron a Daniel Alemán por llevar una libra de marihuana. Ninguno de los 30 testigos del arresto vio la marihuana, y su abogado defensor señaló que el arresto se basó únicamente en las acusaciones de los dos policías. El 16 de marzo, la PDDH determinó que la policía detuvo ilegalmente a Alemán mediante la colocación fraudulenta de drogas ilegales para presentar cargos en su contra. El 16 de mayo, el Juzgado de Instrucción de Ilopango anuló la causa de drogas contra Alemán. Este permaneció bajo investigación en un caso separado de extorsión.

  9. Denegación de juicio público imparcial


  10. Aunque la constitución establece un poder judicial independiente, el gobierno no respetó la independencia e imparcialidad judiciales, y el poder judicial se vio agobiado por la ineficiencia y la corrupción. La Unidad de Defensoría Pública, encargada de los defensores públicos, la Fiscalía General de la República y la PDDH no contaban con recursos suficientes.

    Si bien el gobierno generalmente respetaba las órdenes judiciales, algunos organismos como el Ministerio de Defensa no cooperaron con las investigaciones de la Fiscalía General de la República y los jueces en reiteradas ocasiones. La Asamblea Legislativa no siempre acató los fallos de la Corte Suprema. Al 30 de octubre, la Asamblea Legislativa no había cumplido con una resolución de 2015 que establecía normas para aclarar ciertas secciones de la Ley de Partidos Políticos con respecto a las contribuciones de campaña.

    Se siguió intimidando a los jueces, incluidos los miembros del Tribunal Supremo. Dos legisladores participaron en manifestaciones críticas contra los jueces, especialmente la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Como resultado, los jueces de la Corte Suprema reforzaron su seguridad personal. El 23 de octubre, un miembro del partido gobernante Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) amenazó con demandar a los miembros de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema por presunto abuso de poder. El 17 de agosto, el Consejo de Ministros, que forma parte del poder ejecutivo, emitió una declaración pública contra la Sala de lo Constitucional que declaró inconstitucional el presupuesto para 2017. Se estima que 300 personas marcharon a la Corte Suprema el 11 de mayo para protestar contra la Sala de lo Constitucional a consecuencia de una orden judicial que puso fin al uso de carriles segregados del Sistema Integrado de Transporte del Área Metropolitana de San Salvador (SITRAMSS). A diferencia de lo que acostumbran hacer ante la mayoría de las protestas, los agentes de policía no levantaron barricadas para impedir que los manifestantes se trasladaran a la entrada principal del tribunal; estos últimos llegaron a la entrada principal y la dañaron. El diario El Mundo señaló que la PNC no intervino a pesar de las amenazas verbales contra los magistrados durante la protesta y los daños a la propiedad pública.

    La corrupción del sistema judicial contribuyó a un alto nivel de impunidad, lo cual socavó el estado de derecho y el respeto del público por la judicatura. Al 31 de julio, la Corte Suprema había entendido en 148 causas contra jueces debido a irregularidades, 117 de los cuales permanecían en estudio; destituido a seis jueces; suspendido a otros 19; y presentado cargos formales contra 28 jueces. Entre las acusaciones contra los jueces figuraban la connivencia con elementos delictivos y el acoso sexual.

    En julio de 2016, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia anuló la Ley de Amnistía de 1993 por violar el derecho constitucional de los ciudadanos a acceder a la justicia y el derecho a la indemnización por crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. La ley otorgaba una protección general contra el enjuiciamiento penal y las penas civiles por crímenes cometidos durante la guerra civil del país (1980-92), y el fallo del tribunal sostuvo que la Asamblea Legislativa no tenía competencia para conceder una amnistía absoluta. El 19 de julio, la Sala de lo Constitucional realizó una audiencia de seguimiento de los avances logrados por diferentes sectores del gobierno en el cumplimiento de las recomendaciones de la Corte, tales como la promulgación de una ley para garantizar una transición democrática respetuosa de los derechos humanos y la coordinación interinstitucional entre el ejecutivo y el fiscal general para mejorar la rendición de cuentas judicial por las violaciones graves de los derechos humanos cometidas durante la guerra civil. Al 30 de octubre, la Asamblea Legislativa no había debatido ni aprobado legislación relativa a las reparaciones o la reconciliación, y el ejecutivo no había concedido fondos suficientes al fiscal general para iniciar los procesos penales pertinentes.

    El 21 de agosto, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema publicó su fallo del 18 de agosto en contra de la ejecución de una orden de arresto contra 13 exmilitares acusados del homicidio en 1989 de seis sacerdotes jesuitas, su ama de llaves y la hija de esta. El tribunal señaló que había denegado múltiples solicitudes de extradición de España en relación con el caso y, por lo tanto, no emitiría órdenes de detención adicionales basadas en la notificación roja de Interpol a pedido de España, ya que las detenciones no darían lugar a extradiciones. El 6 de abril, la Cámara Primera de lo Penal de San Salvador confirmó la sentencia de 30 años contra el excoronel Guillermo Alfredo Benavides Moreno por su participación en los homicidios de 1989. Este fue el único acusado en prisión por los crímenes. El teniente Yusshy René Mendoza Vallecillos fue condenado a 30 años de prisión por el asesinato de la hija del ama de llaves en el juicio original de 1991. Mendoza no fue arrestado junto con Benavides y su paradero era desconocido, aunque se creía que estaba fuera del país.

    El 2 de junio, el fiscal general emitió órdenes de arresto contra tres exguerrilleros del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) presuntamente responsables de la muerte de dos ciudadanos extranjeros, el teniente coronel David H. Pickett y el técnico de aviación y soldado de primera clase Earnest G. Dawson Jr., perpetrada en Lolotique, San Miguel, tras el derribo del helicóptero que los transportaba en 1981. Las órdenes de detención se dictaron después de que la Fiscalía General de la República reabrió el 14 de febrero la investigación sobre el homicidio, a petición de la ONG derechista Colectivo Víctimas del Terrorismo en El Salvador. Dos de los guerrilleros, Ferman Hernández Arévalo (alias Porfirio) y Ceveriano Fuentes (alias Aparicio), fueron encarcelados, pero se los liberó tras la aprobación de la Ley de Amnistía de 1993. Un tercer exguerrillero sospechoso de estar involucrado en el homicidio, Santos Guevara Portillo (alias Domínguez), nunca fue arrestado. Al 30 de agosto, no se había arrestado a ninguno de los acusados.

    En septiembre de 2016, en respuesta a una petición de las víctimas, un juez emitió una orden para reabrir la investigación de la masacre de El Mozote en 1981, en la que murieron unas 800 personas durante el operativo militar “Operación Rescate”. El 29 y 30 de marzo, el juez Guzmán celebró audiencias para informar a 20 exoficiales militares acusados sobre los cargos en su contra. Dos de los acusados habían fallecido y 12 de los 18 restantes asistieron a la audiencia. Otros 11 acusados han muerto desde que el caso fue iniciado en 1991 por Tutela Legal, organización de defensa de los derechos humanos que anteriormente tenía su sede en el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana. Las audiencias marcaron la primera vez que los acusados fueron convocados ante un órgano judicial para enfrentar acusaciones por crímenes cometidos durante la masacre. El 9 de junio, la fiscalía pidió a 11 testigos que prestaran testimonio en el juicio sobre los hechos ocurridos entre el 11 y el 13 de diciembre de 1981. El testimonio de los testigos continuó en septiembre y octubre. El 19 de octubre, el exgeneral Juan Rafael Bustillo, el autor intelectual acusado de la masacre, compareció ante el tribunal para escuchar los cargos en su contra. El Ministerio de Defensa no proporcionó la información solicitada por el juez que presidía el juzgado o por el fiscal y afirmó que se habían destruido todos los registros de la “Operación Rescate” o nunca había existido registro alguno, incluidos los nombres de los soldados que participaron en la operación y de sus comandantes. David Morales, representante de las víctimas, pidió al fiscal general que investigue las medidas tomadas por el Ministerio de Defensa que llevaron a la conclusión de que no tenía información sobre la Operación Rescate. El 25 de octubre, la Secretaría Técnica informó que entre 2013 y 2017, el Estado pagó US $1,8 millones en concepto de restitución a los sobrevivientes y los familiares de las víctimas de la masacre de El Mozote, de los cuales 1.651 fueron identificados.

    Los defensores de la sociedad civil expresaron su preocupación por la acusación falsa de homicidio y el encarcelamiento injusto de mujeres que pudieran haber tenido un aborto espontáneo o un parto de un mortinato, en virtud de la ley que prohíbe el aborto en todos los casos. El 15 de diciembre, el Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador denegó la apelación de Teodora del Carmen Vásquez y confirmó su sentencia de 30 años de prisión por homicidio agravado por lo que ella dijo había sido parto de un mortinato.

    Procedimientos judiciales



    La ley establece el derecho a un juicio público justo, y un poder judicial independiente generalmente hizo cumplir este derecho, aunque algunos jueces de primera instancia estuvieron sujetos a influencia política y económica. Si bien los procesos requirieron juicio por jurado para el enjuiciamiento de ciertos delitos, incluso la contaminación ambiental y ciertos delitos menores, los jueces decidieron en la mayoría de los casos. Conforme a la legislación, los jurados ven únicamente un grupo limitado de casos, tales como las denuncias relacionadas con el medio ambiente, que la ley no asigna a los jueces. En estos casos, después de que el jurado determina la inocencia o la culpabilidad, un panel de jueces determina la pena.

    Los acusados tienen derecho a estar presentes en el tribunal, interrogar a los testigos y presentar testigos y pruebas. La constitución dispone además la presunción de inocencia, el derecho a ser informado sin dilación y en detalle sobre los cargos, el derecho a un juicio imparcial sin demora indebida, la protección contra la autoincriminación, el derecho a comunicarse con un abogado de su elección, el derecho a medios y un plazo adecuados para preparar una defensa, el derecho a no estar sujeto a coacción, el derecho a confrontar a los testigos de cargo y presentar sus propios testigos y pruebas, el derecho de apelación, y el derecho de los indigentes a un asesor jurídico suministrado por el gobierno. La judicatura introdujo los juicios por videoconferencia y otras soluciones basadas en la tecnología en las salas de audiencia con el fin de combatir la acumulación de juicios atrasados y mejorar los procedimientos judiciales.

    En las causas penales, un juez puede permitir que un demandante particular participe en los procedimientos del juicio (llamando y formulando repreguntas a los testigos, proporcionando pruebas, etc.) para ayudar al fiscal. Los acusados tienen derecho a la asistencia gratuita de un intérprete si no entienden español. Las autoridades no siempre respetaron esas protecciones y derechos legales. Si bien el veredicto de un jurado es definitivo, el fallo de un juez está sujeto a apelación. Los juicios son públicos a menos que un juez disponga que un juicio sea a puerta cerrada.

    Al 31 de agosto, la PDDH había recibido 16 denuncias de coacción y 68 denuncias de intimidación por parte de la PNC, las fuerzas armadas y otros funcionarios públicos durante investigaciones penales o procedimientos judiciales.

    La Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia, adscrita al Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, presta servicios de protección de testigos a víctimas y testigos. Algunos jueces denegaron el anonimato a los testigos en los juicios, y la intimidación y violencia de las maras hacia los testigos contribuyeron a un entorno de impunidad en los enjuiciamientos penales. Según el director de la PNC, Howard Cotto, al 30 de agosto había 55 personas bajo protección de testigos.

    Presos y detenidos políticos

    No hubo denuncias de detenidos o presos políticos.


    Procedimientos y recursos judiciales civiles


    La ley dispone el acceso a los tribunales y permite a los litigantes interponer demandas civiles para obtener indemnización por violaciones de los derechos humanos y también para solicitar el cese de tales violaciones. Por lo general se aplicaron las órdenes judiciales de los tribunales nacionales. La mayoría de los abogados iniciaron acciones penales y luego solicitaron una indemnización civil.


  11. Injerencia arbitraria o ilícita en la privacidad, la familia, el hogar o la correspondencia


  12. La constitución prohíbe tales actos, y no hubo informes de que el gobierno no haya respetado estas prohibiciones.

    El 5 de julio, el presidente de FUSADES declaró que, según expertos, las líneas telefónicas de la fundación habían sido interceptadas ilegalmente.

    En muchos vecindarios, los grupos armados y las maras atacaron a ciertas personas, interfirieron en la privacidad, la familia y la vida familiar y crearon un clima de miedo. Los esfuerzos de las autoridades para remediar estas situaciones fueron en general ineficaces.


    Sección 2. Respeto de las libertades civiles, incluidas las siguientes:



  1. Libertad de expresión, incluida la libertad de prensa


  2. La constitución estipula la libertad de expresión, incluida la libertad de prensa, y en general el gobierno respetó esos derechos. Sin embargo, durante el año hubo algunas restricciones. La ley permite al poder ejecutivo usar la cadena nacional de emergencia para interrumpir temporalmente todas las emisoras y redes de cable con el fin de transmitir programas políticos.

    Libertad de prensa y de los medios de comunicación: Continuaron las acusaciones de que el gobierno tomó represalias contra miembros de la prensa por criticar sus políticas.

    El 30 de junio, el presentador de noticias Rafael Domínguez, un fuerte crítico del gobierno, advirtió que su programa matutino de Canal 8, Así Estamos, fue cancelado en respuesta a la presión del gobierno sobre el canal por sus transmisiones. Aunque el programa fue cancelado inicialmente, se reanudó el 19 de julio a consecuencia de la presión de las asociaciones de periodistas y la sociedad civil.

    Violencia y acoso: Después de informar sobre la violencia en el país, los contactos con periodistas informaron que habían recibido amenazas de personas que se creía que eran funcionarios del gobierno. El 24 de agosto, el periodista de la revista Factum Juan Martínez d’Aubuisson denunció la intimidación, posiblemente por parte de agentes de policía, debida a su reportaje del 22 de agosto “En la intimidad del escuadrón de la muerte de la policía”. El artículo presentaba pruebas que condujeron a la detención de cuatro agentes de policía vinculados a homicidios extrajudiciales, abusos sexuales y extorsión. El 24 de agosto, una cuenta anónima en Twitter, supuestamente dirigida por agentes de policía, pidió la muerte de periodistas de Factum y de la revista online El Faro, similar a la muerte de Christian Poveda, periodista asesinado en 2009 por miembros de una mara tras una supuesta traición a la lealtad. El 26 de agosto, el personal de Factum también informó que cuatro personas que se hacían pasar por oficiales de la PDDH visitaron sus oficinas y preguntaron sobre el paradero de varios periodistas. El personal de Factum se puso en contacto con los periodistas, quienes posteriormente se pusieron en contacto con la PDDH, y los representantes de la PDDH confirmaron que no habían enviado a nadie.

    El 30 de agosto, la PDDH pidió al fiscal general que emitiera medidas de protección para Martínez d’Aubuisson y otros periodistas de Factum. Según el periodista de Factum César Castro Fagoaga, la PNC ofreció protección policial especial, pero los periodistas la rechazaron por provenir de la policía, e insistieron en una investigación exhaustiva. Los periodistas de Factum fueron entrevistados por la Fiscalía General de la República en septiembre, y el fiscal les dijo que la policía no había estado en contacto con su oficina. El 27 de octubre, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ordenó medidas de protección para los periodistas de Factum. Según Castro Fagoaga, al 22 de noviembre, los funcionarios del gobierno no se habían puesto en contacto para coordinar las medidas.

    Censura o restricción del contenido: La publicidad del gobierno representó una parte importante de los ingresos publicitarios de la prensa, aunque no se hicieron públicos los datos exactos. Los redactores de prensa y directores de radio ocasionalmente desalentaron a los periodistas de informar sobre temas que los propietarios o empresarios de esos medios podían no ver con buenos ojos. Según la Asociación de Periodistas de El Salvador (APES), los medios se autocensuraron, especialmente al informar sobre las maras y el narcotráfico.

    Repercusión no gubernamental: La APES señaló que los periodistas que informaban sobre las maras y el narcotráfico eran objeto de amenazas e intimidación, lo que daba lugar a la autocensura.

    Libertad de acceso a internet

    El gobierno no impuso restricciones ni perturbó el acceso a internet ni tampoco censuró el contenido en línea, y no hubo informes fidedignos de que el gobierno vigilara las comunicaciones privadas en línea sin la debida autorización legal. La Unión Internacional de Telecomunicaciones informó que el 29% de la población usaba internet en 2016.

    Libertad académica y actos culturales

    No hubo restricciones del gobierno a la libertad académica ni a los actos culturales.

  3. Libertad de reunión y de asociación pacíficas


  4. La constitución estipula la libertad de reunión y asociación, y en general el gobierno respetó esos derechos, aunque hubo ocasiones en que este usó tácticas de intimidación para desalentar el ejercicio del derecho de reunión.

    El 10 de enero, el Tribunal Disciplinario de la PNC despidió a cinco oficiales de policía por dirigir las protestas del sindicato Movimiento de los Trabajadores de la Policía. El caso se inició en enero de 2016, después de que más de 1.000 agentes de policía y sus familias marcharan por mejores salarios. Esta protesta policial sin precedentes se produjo a raíz de una ola de asesinatos de agentes de policía en 2015. Los agentes apelaron el despido, y el 30 de abril, una cámara de apelaciones confirmó la decisión contra cuatro de los agentes alegando que habían violado una ley que prohibía a la policía hacer huelga, y desestimó los cargos contra el quinto agente de policía, que se desempeñaba como asistente administrativo.


  5. Libertad de culto


  6. Véase el informe del Departamento de Estado sobre la libertad de culto internacional (International Religious Freedom Report) en www.state.gov/religiousfreedomreport/.


  7. Libertad de circulación


  8. La constitución estipula la libertad de circulación dentro del país, los viajes al exterior, la emigración y la repatriación. El gobierno respetó en general esos derechos, aunque en muchas áreas no podía proporcionar a nadie libertad de circulación debido a la fuerte actividad delictiva de las maras.

    El gobierno cooperó con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y otras organizaciones humanitarias con el fin de proteger y asistir a los desplazados internos, los refugiados, los refugiados repatriados, los solicitantes de asilo, las personas apátridas y otras personas afectadas, pero no pudo facilitar servicios en muchos vecindarios controlados por las maras que estaban más necesitados.

    Circulación en el país: Las maras principales tenían su propio territorio controlado. Los mareros no permitían que las personas que vivían en la zona controlada por otra mara entraran en su territorio, incluso cuando viajaban en transporte público. Las maras obligaban a las personas a presentar tarjetas de identificación (que contienen sus direcciones) para determinar dónde vivían. Si los mareros descubrían que una persona vivía en el territorio de una mara rival, esa persona corría riesgo de ser asesinada o golpeada o de que no se le permitiera entrar en el territorio. Las compañías de autobuses pagaban las tarifas de extorsión para operar dentro de los territorios de las maras, y a menudo abonaban numerosas tarifas por las diferentes zonas en las que operaban. Los costos de extorsión se pasaron a los clientes que pagaban.

    Desplazados internos

    No había cifras oficiales del gobierno sobre los desplazados internos. Una encuesta del IUDOP-UCA de diciembre de 2016 informó que el 5% de los ciudadanos habían cambiado su lugar de residencia debido a la delincuencia, y que el 66% cambió su lugar de residencia una vez, el 31% de dos a cuatro veces, y el 3,2% cinco veces o más. Según la encuesta, el 40,3% afirmó que podría emigrar a otro país el año siguiente. El porcentaje de personas que expresan el deseo de emigrar al extranjero es el más alto en 10 años. La encuesta también informó que el 17,2% de las personas tenían un familiar que se había visto forzado a emigrar a otro país debido a amenazas o a algún suceso violento en 2016. El ACNUR estimó que había 280.000 desplazados internos. También informó que las causas del desplazamiento interno incluían abusos, extorsión, discriminación y amenazas.

    La ONG Comité Internacional de Rescate estimó que el número de desplazados era de unos 324.000, o el 5,2% de la población del país. Sin embargo, el 4 de abril, un representante del ACNUR informó que, debido a la violencia y la inseguridad, las estadísticas sobre los desplazados internos podían no ser fiables.

    Protección de refugiados

    Acceso al asilo: La ley contempla la concesión de asilo o la condición de refugiado, incluido el establecimiento de un sistema para proteger a los refugiados. Al 25 de agosto, el gobierno no había concedido la condición de refugiado a nadie. Hasta agosto, se habían presentado cuatro peticiones, una de las cuales había sido denegada y otras tres aún estaban siendo examinadas.

Sección 3. Libertad de participar en el proceso político



La constitución dispone que los ciudadanos tienen la capacidad de escoger su gobierno en elecciones periódicas libres e imparciales celebradas por votación secreta y basadas en el sufragio universal e igual.

Elecciones y participación política

Elecciones recientes: Las últimas elecciones municipales y legislativas se celebraron en 2015, y el Tribunal Supremo Electoral dio a conocer los resultados finales de las elecciones. El informe electoral publicado por la Misión de Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos señaló que mientras los votos eran tabulados hubo “inconsistencias descubiertas en una importante cantidad de actas, debido a la errónea consignación de los datos e información del conteo por parte de muchas JRV [juntas receptoras de voto]”.

En 2015, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ordenó un recuento de todos los votos a favor de los 24 legisladores elegidos en el municipio de San Salvador, que es el mayor distrito electoral del país. Los resultados del recuento no afectaron los resultados electorales.

En junio de 2016, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el artículo 195 del Código Electoral, que prohibía a la policía y a los soldados votar en las mesas de votación donde proveen seguridad. El 5 de enero, los legisladores reformaron el código electoral y autorizaron a los soldados y policías a votar en el mismo lugar donde trabajan, siempre y cuando estén debidamente inscritos en el censo electoral de ese vecindario.

Si bien la ley prohíbe a los funcionarios públicos hacer campaña en las elecciones, esta disposición no se hacía cumplir de forma coherente.

Participación de la mujer y de las minorías: No hay leyes que limiten la participación de la mujer o los miembros de minorías en el proceso político, y estos sí participaron.

Sección 4. Corrupción y falta de transparencia del gobierno

La ley dispone la imposición de sanciones penales a los funcionarios por motivo de corrupción; sin embargo, el gobierno no aplicó la ley eficazmente. La ONG Iniciativa Social para la Democracia indicó que los funcionarios, en particular en el sistema judicial, solían participar en prácticas corruptas con impunidad.

Corrupción: Las instituciones gubernamentales autónomas iniciaron varias investigaciones por corrupción. Al 23 de agosto, la Sección de Probidad de la Corte Suprema estaba investigando a 517 funcionarios y exfuncionarios públicos en busca de pruebas de enriquecimiento ilícito y presentó 15 casos a la Fiscalía General de la República para su posible acusación penal. El aumento con respecto a las 72 investigaciones iniciadas en 2016 se debió en parte a un aumento de la dotación de personal. Al 30 de agosto, la Fiscalía General de la República informó que se estaban investigando 130 casos de corrupción, y se habían dictado 11 condenas durante el año.

Al 23 de agosto, el Tribunal de Ética informó que había recibido 375 denuncias contra 476 funcionarios públicos. El tribunal sancionó a 33 funcionarios públicos y remitió seis casos al fiscal general.

El 27 de junio, el fiscal general Douglas Meléndez confirmó que estaba llevando a cabo una investigación sobre el líder del FMLN y viceministro de Inversión y Financiamiento para el Desarrollo, José Luis Merino. El cargo de Merino le otorgaba inmunidad judicial.

El 19 de abril, por recomendación del presidente, el Ministerio de Relaciones Exteriores designó embajador a Sigfrido Reyes, quien mantuvo su cargo de presidente de la Agencia de Promoción de Exportaciones e Inversiones de El Salvador (PROESA). Reyes, político de alto rango del FMLN, estaba siendo investigado por enriquecimiento ilícito, y su nombramiento como embajador le otorgaba inmunidad legal.

El 6 de junio, la Fiscalía General de la República inició un proceso de extinción de dominio en relación con nueve propiedades (valoradas en US $627.000) del difunto expresidente Francisco Flores.

El 4 de febrero, el fiscal general acusó a 17 personas en el caso de corrupción contra el expresidente Antonio Saca (2004-2009). Un tribunal congeló bienes adicionales pertenecientes a sospechosos en el caso Saca, incluidos 50 propiedades y 60 vehículos. El 21 de agosto, el fiscal general acusó a Saca de soborno.

El 28 de noviembre, el expresidente Mauricio Funes y su hijo, Diego Funes Cañas, fueron declarados culpables de enriquecimiento ilícito. A Funes se le ordenó pagar una restitución y se le declaró inelegible para ocupar un cargo público por un período de 10 años. Funes y sus hijos recibieron asilo político en Nicaragua en septiembre de 2016.

El 13 de enero, la Cámara Primera de lo Penal de El Salvador revocó la libertad bajo fianza del exfiscal general Luis Martínez, del empresario Enrique Rais y de otros cinco sospechosos que enfrentan juicios por cargos relacionados con corrupción, incluidos fraude y soborno. El 4 de octubre, Luis Martínez fue acusado de cargos adicionales de encubrimiento y fraude procesal. La policía recibió la orden de recapturar a Enrique Rais y a cinco asociados, todos los cuales desaparecieron luego de una audiencia en la corte el 9 de enero.

Divulgación de información financiera: La Ley sobre el enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados públicos exige que los funcionarios designados y elegidos declaren su patrimonio a la Sección de Probidad de la Corte Suprema. Las declaraciones no están disponibles al público a menos que lo solicite una petición, y la ley establece multas por incumplimiento que van de US $11 a US $571. Grupos de ciudadanos solicitaron a la Sección de Probidad que divulgara 18 declaraciones de bienes de funcionarios públicos. La Sección de Probidad no había cumplido debido a la falta de respuesta de los bancos. La Corte Suprema en pleno concedió a la Sección de Probidad hasta el 29 de agosto para que presentara la información solicitada; hasta noviembre, la Sección de Probidad no había presentado la información y se habían concedido repetidas solicitudes de prórroga. En mayo de 2016, la Corte Suprema estableció tres criterios para seleccionar los casos investigables: la antigüedad del caso (es decir, la proximidad a la prescripción), la pertinencia del cargo, y la gravedad y notoriedad del supuesto enriquecimiento ilícito.

Sección 5. Actitud del gobierno frente a la investigación internacional y no gubernamental de supuestas violaciones de los derechos humanos



En general, diversos grupos nacionales e internacionales de derechos humanos actuaron sin restricciones por parte del gobierno, e investigaron y publicaron sus conclusiones sobre casos de derechos humanos. Si bien los funcionarios públicos generalmente cooperaron con esos grupos y los atendieron, en ocasiones los funcionarios se mostraron renuentes a hablar con la PDDH sobre ciertas cuestiones, tales como las ejecuciones extrajudiciales.

Organismos gubernamentales de derechos humanos: El principal organismo de investigación y vigilancia de los derechos humanos es la PDDH autónoma, cuyo director lo nombra la Asamblea Legislativa por un período de tres años. La PDDH emitió con regularidad informes y comunicados de prensa sobre casos prominentes de derechos humanos. En general, la PDDH gozó de la cooperación gubernamental, y en general se consideró eficaz, salvo en las zonas que estaban bajo el control de las maras y los grupos delictivos.

La PDDH mantuvo un diálogo constructivo con la presidencia. El gobierno acusó recibo públicamente de los informes de la PDDH, aunque en algunos casos no adoptó medidas en relación con las recomendaciones de la PDDH, cuyo carácter no es vinculante.

Sección 6. Discriminación, abusos sociales y trata de personas



Mujeres

Violación y violencia doméstica: La ley tipifica como delito la violación de hombres o mujeres, y la definición de violación del código penal puede aplicarse a la violación conyugal, a discreción del juez. La ley exige que la Fiscalía General de la República inicie acción judicial en casos de violación, ya sea que la víctima presente cargos o no, y no permite que la víctima anule la denuncia penal. La pena por violación es generalmente de seis a diez años de prisión. Las leyes que castigan las violaciones no se hicieron cumplir debidamente.

La ley prohíbe la violencia doméstica y, en general, impone penas que van de uno a tres años de cárcel, aunque algunas formas de violencia doméstica conllevan penas mayores. Asimismo, la ley permite expedir órdenes de alejamiento contra los infractores. Las leyes contra la violencia doméstica se siguen aplicando de manera deficiente, y la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, sigue siendo un problema grave y generalizado.

Hasta octubre, la Inspectoría General había denunciado cinco casos de presunta violación por agentes de policía y seis casos de agresión sexual.

Acoso sexual: La ley prohíbe el acoso sexual e impone hasta cinco años de cárcel si la víctima es una persona adulta, y hasta ocho años si la víctima es menor de edad. Los juzgados pueden imponer multas además de un período de encarcelamiento en los casos en que el autor esté en una posición de autoridad o de confianza en relación con la víctima. La ley ordena también que los empleadores tomen medidas para evitar el acoso sexual, la violencia contra las mujeres y otros problemas de acoso en el lugar de trabajo. La ley exige que los empleadores formulen y pongan en marcha programas preventivos para abordar la violencia contra las mujeres, el abuso sexual y otros riesgos psicosociales. Sin embargo, el gobierno no hizo cumplir eficazmente las leyes contra el acoso sexual.

Coacción en el control de la población: No hubo informes de abortos forzados, esterilización involuntaria u otros métodos coercitivos de control de la población.

Discriminación: La constitución concede a mujeres y hombres los mismos derechos legales, pero las mujeres no gozaron de igualdad de trato. La ley impone penas de uno a tres años de cárcel a los funcionarios públicos que denieguen los derechos civiles de una persona por motivos de género, y de seis meses a dos años a los empleadores que discriminen a las mujeres en el lugar de trabajo, pero los empleados, en general, no denunciaron esas violaciones por temor a represalias patronales.

Si bien la ley prohíbe la discriminación por razones de género, las mujeres sufrieron discriminación cultural, económica y social. La ley exige remuneración igual por trabajo igual, pero según el Informe Global de la Brecha de Género 2016 del Foro Económico Mundial el salario medio que se paga a las mujeres por trabajo comparable fue del 54%, habiendo bajado del 60% en 2015, de la compensación que se paga a los hombres.

Menores de edad

Inscripción de nacimientos: Los niños obtienen la ciudadanía por nacimiento dentro del país y de los propios padres. La ley establece que los padres deben inscribir al niño dentro de los 15 días posteriores al nacimiento o pagar una multa de US $2,85. A los niños que no estaban inscritos se les negó la matriculación en las escuelas.

Educación: La educación es gratuita, universal y obligatoria hasta el noveno grado y nominalmente gratuita hasta la secundaria. Sin embargo, en las zonas rurales frecuentemente no se impartió la educación requerida a todos los alumnos que reunían las condiciones debido a la falta de recursos y a que los padres en las zonas rurales solían retirar a sus hijos de la escuela al llegar al sexto grado para que pudieran trabajar.

Maltrato de menores: El maltrato de menores siguió siendo un problema grave y generalizado. Para más información, véase el Apéndice C.

Matrimonio a edad temprana y forzoso: La edad mínima legal para contraer matrimonio es de 18 años. El 17 de agosto, los legisladores aprobaron una prohibición del matrimonio infantil para evitar que los abusadores de menores se aprovechen de tecnicismos legales para evitar el encarcelamiento.

Explotación sexual de menores: La ley prohíbe la trata sexual infantil. El 29 de marzo, la Asamblea Legislativa aprobó una reforma al código penal para aumentar las penas de prisión para los tratantes condenados de cuatro a ocho años, a seis a diez años.

La edad mínima para las relaciones sexuales consensuales es de 18 años. La ley define el estupro como las relaciones sexuales con todo menor que no haya cumplido los 18 años y lo castiga con penas de cuatro a 13 años de encarcelamiento.

La ley prohíbe el pago por servicios sexuales a toda persona que no haya cumplido los 18 años. La ley prohíbe participar en pornografía infantil, facilitar o adquirir materiales que la contengan, e impone penas de encarcelamiento máximas de 16 años. A pesar de estas disposiciones, la explotación sexual infantil sigue siendo un problema.

Sustracción internacional de menores: El país es signatario del Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.

Antisemitismo

La comunidad judía estaba integrada por unas 150 personas. No se supo de informes sobre actos de antisemitismo.

Trata de personas

Véase el informe anual del Departamento de Estado sobre la trata de personas (Trafficking in Persons Report) en www.state.gov/j/tip/rls/tiprpt/.

Personas con discapacidades

La ley prohíbe la discriminación contra personas con discapacidades físicas, sensoriales, intelectuales y mentales. El Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad (CONAIPD), integrado por representantes de varios órganos públicos, es el organismo gubernamental encargado de proteger los derechos de las personas con discapacidades, pero carece de potestad normativa. Según el CONAIPD, el gobierno no asignó recursos suficientes para hacer cumplir con eficacia estas prohibiciones, en particular en la educación, el empleo y el transporte. El gobierno no hizo cumplir con eficacia los requisitos legales relativos al acceso a edificios, información y comunicación para las personas con discapacidades. Había pocas rampas de acceso o disposiciones para la movilidad de las personas con discapacidades.

Según el CONAIPD, no existe un mecanismo para verificar el cumplimiento de la ley que obliga a las empresas y organismos no gubernamentales a contratar a una persona con discapacidades por cada 25 contratados. El CONAIPD informó que los empleadores despidieron con frecuencia a quienes se habían visto afectados por discapacidades y que no tuvieron en cuenta a las personas con discapacidades para puestos de trabajo idóneos para sus aptitudes. Además, algunas instituciones académicas no aceptaron a niños con discapacidades por falta de instalaciones y recursos. No existía ningún sistema formal para presentar ante el gobierno una reclamación por discriminación relacionada con una discapacidad. La Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo impuso 403 multas a empresas entre 2014 y 2017 por violaciones a la ley laboral que exige la contratación de personas con discapacidades.

Indígenas

Según el censo de 2007, el más reciente para el que se disponía de estos datos, el 0,4% de los ciudadanos se identificaron como indígenas. Una enmienda constitucional de 2014 reconoce los derechos de los pueblos indígenas, pero ninguna ley reconoce su derecho a participar en los ingresos por la explotación de los recursos naturales en tierras indígenas. El gobierno no demarcó ninguna tierra como territorio indígena. Dado que pocos tenían título de propiedad de la tierra, las oportunidades para obtener créditos bancarios y otras formas de crédito fueron sumamente limitadas.

Actos de violencia, discriminación y otros abusos sociales motivados por la orientación sexual y la identidad de género

La ley prohíbe la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género. El 13 de noviembre, el Tribunal Supremo Electoral anunció nuevas directrices para proteger a las personas LGBTI de la discriminación en las urnas. Según las directrices, no se puede denegar a las personas el derecho a votar porque la foto que aparece en su tarjeta de identificación no coincide con su apariencia física o expresión de género.

El 30 de agosto, el fiscal general presentó cargos contra ocho miembros de la pandilla Mara Salvatrucha (MS-13) por los homicidios agravados de tres personas transgénero. La exhaustiva investigación policial realizada por una unidad especializada arrojó pruebas fidedignas de que las víctimas habían participado en actividades de extorsión relacionadas con las maras. El 18 de febrero, dos de las víctimas llegaban a una fiesta en San Luis Talpa, Departamento de La Paz, cuando les dispararon desde un vehículo. Las autoridades informaron que las maras mataron a una tercera persona transgénero el 21 de febrero en Cuyultitán, en La Paz, en represalia por su participación en los homicidios de las dos primeras víctimas. En marzo, la PNC asignó a su unidad de crímenes de alta visibilidad la investigación de los homicidios de las tres mujeres transgénero, y la Secretaría de Inclusión Social se reunió con activistas para escuchar sus preocupaciones sobre los delitos motivados por el odio contra la comunidad LGBTI. Aunque posteriormente se determinó que los crímenes en sí estaban relacionados con las maras, el gobierno y la PDDH emitieron declaraciones contra los delitos motivados por el odio en respuesta a las preocupaciones expresadas por la comunidad LGBTI inmediatamente después de los crímenes.

Una audiencia el 21 de marzo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se centró en la violencia anti-LGBTI y los delitos motivados por el odio. Una ONG dijo a los comisionados que al menos 600 personas habían sido víctimas de delitos motivados por el odio por su orientación sexual o identidad de género desde 2004. Al 31 de agosto, la PDDH había recibido seis denuncias por delitos contra personas LGBTI.

Las ONG denunciaron que los funcionarios públicos, incluida la policía, cometieron actos discriminatorios y violentos contra las personas LGBTI. Integrantes de la comunidad LGBTI afirmaron que la PNC y el personal de la Fiscalía General de la República los ridiculizaron cuando solicitaron cédulas de identidad o denunciaron casos de violencia contra las personas LGBTI. La ONG Asociación Comunicando y Capacitando a Mujeres Trans con VIH (COMCAVIS Trans) informó que, hasta septiembre, un total de 28 personas LGBTI fueron atacadas o asesinadas debido a su orientación sexual.

El estigma social de la infección por el VIH y el sida

Aunque la ley prohíbe la discriminación por la condición del VIH/sida, Entre Amigos, una ONG LGBTI, informó que la discriminación por razón de VIH era generalizada. Al 31 de agosto, la PDDH informó sobre un caso de discriminación de personas seropositivas. El Ministerio de Trabajo informó de un caso de discriminación contra un empleado seropositivo a causa de la enfermedad en 2016.

Sección 7. Derechos de los trabajadores



  1. Libertad de asociación y derecho de negociación colectiva


  2. La ley estipula el derecho de la mayoría de los trabajadores a formar sindicatos independientes y unirse a ellos, celebrar huelgas y negociar colectivamente. La ley también prohíbe la discriminación antisindical, aunque no requiere la reincorporación de los trabajadores despedidos por actividad sindical. Hay varias restricciones que limitan estos derechos. El personal militar, la policía nacional, los jueces y los funcionarios públicos de alto nivel no pueden formar sindicatos ni unirse a ellos. Los trabajadores que son representantes del empleador o que ocupan “cargos de confianza” tampoco pueden formar parte de la junta directiva del sindicato. La ley no define la frase “cargos de confianza”. El código de trabajo no abarca a los empleados municipales ni del sector público, cuyos salarios y términos de empleo están regulados por la Ley de Servicio Civil de 1961.

    Los sindicatos deben satisfacer requisitos complejos para inscribirse legalmente y tener derecho a negociar colectivamente, incluido un número mínimo de 35 trabajadores afiliados. Si el Ministerio de Trabajo deniega la inscripción legal de un sindicato, la ley prohíbe todo intento de sindicalizarse durante los seis meses siguientes a la denegación. La negociación colectiva es obligatoria solo si el sindicato representa a la mayoría de los trabajadores.

    Si bien los trabajadores tienen derecho de huelga, la ley estipula trámites de registro engorrosos y complejos para declararse en huelga legalmente. La ley no reconoce el derecho de huelga de los empleados públicos ni municipales ni de los trabajadores que prestan servicios básicos, entre ellos los servicios cuyo trastorno amenazaría o pondría en peligro la vida, la seguridad, la salud o las condiciones normales de existencia de toda la población o parte de ella. La ley no especifica a cuáles servicios se aplica esta definición, por lo que los tribunales aplican esta disposición caso por caso. La ley impone otras restricciones más al derecho de huelga, como el requisito de que el 30% de todos los trabajadores de una empresa debe respaldar la huelga para conferirle legalidad y que el 51% debe apoyarla para que todos los trabajadores estén obligados por la decisión de declararse en huelga. Además, los sindicatos pueden declararse en huelga solo para obtener o modificar un acuerdo de negociación colectiva o para proteger los intereses profesionales comunes de los trabajadores. También deben participar en procesos de negociación, mediación y arbitraje antes de declararse en huelga, si bien muchos grupos suelen omitir estos pasos o seguirlos rápidamente. La ley prohíbe a los trabajadores apelar la decisión del gobierno sobre la ilegalidad de una huelga.

    En lugar de exigir a los empleadores que reintegren a los trabajadores ilegalmente despedidos, la ley exige que los empleadores les paguen el equivalente a 30 días de su sueldo base por cada año de servicio completado, más la proporción correspondiente por cualquier año parcial. Esta remuneración nunca debe ser inferior a 15 días de sueldo base. La ley especifica 30 razones por las cuales un empleador puede rescindir legalmente el contrato de un trabajador sin cargar con responsabilidades adicionales. Otras razones incluyen negligencia constante por parte de un empleado, fuga de información privada de la empresa o comisión de actos inmorales durante el desempeño de las funciones. Sin llegar a despedir a los trabajadores, un empleador también puede suspenderlos legalmente en una variedad de situaciones, incluso por razones de recesión económica o condiciones de mercado. En agosto, el Ministerio de Trabajo había recibido 3.225 denuncias de violaciones del código laboral, incluidos 229 casos de impago del salario mínimo.

    El gobierno no hizo cumplir debidamente las leyes relativas a la libertad de asociación y al derecho de negociación colectiva en todos los casos. Los recursos para realizar las inspecciones fueron inadecuados y las reparaciones siguieron siendo ineficaces. Las sanciones impuestas a los empleadores que perturban el derecho de un sindicato a existir valiéndose del despido directo o indirecto de los trabajadores con el fin o resultado de asegurar que el sindicato ya no cuente con el número mínimo de afiliados iban de 10 a 50 veces el salario mensual mínimo. Estos fueron pagados al fondo general del gobierno, no al empleado despedido. La sanción para los empleadores que interfieren en el derecho a la huelga es de entre US $3.000 y US $15.000, sobre la base del salario mínimo exigido por el Estado de US $300 para los sectores comercial e industrial. Esas sanciones siguen siendo insuficientes para disuadir a los infractores. El Ministerio de Trabajo reconoció que carecía de recursos suficientes, como vehículos, combustible y computadoras, para hacer cumplir la ley plenamente. En los procesos judiciales había demoras y apelaciones prolongadas. Según los representantes sindicales, el gobierno no hizo cumplir coherentemente los derechos laborales de los empleados públicos, los trabajadores de las maquilas y de la industria textil, los trabajadores de la industria alimentaria, los trabajadores bajo subcontrato en la construcción, los guardias de seguridad, los trabajadores del sector informal y los trabajadores migrantes. Al mes de septiembre, el Ministerio de Trabajo había recibido dos demandas por violación de la libertad de asociación.

    En julio, el Ministerio de Trabajo había supervisado la mediación de 3.728 controversias entre empleadores y empleados individuales o colectivos de empleados. Se requiere mediación antes de que los tribunales puedan conocer de una causa de supuesta violación de la ley laboral. Mientras que 41 de las controversias mediadas resultaron en el restablecimiento del empleado agraviado y el pago de una multa por parte del empleador, no se llegó a un acuerdo en 1.786 controversias, muchas de las cuales continuaron en los tribunales. Si bien no está dispuesto por la ley, el ministerio siguió solicitando a algunos empleadores que reincorporaran a los trabajadores despedidos, basándose en el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El ministerio no realizó inspecciones en el sector informal. Según un informe de FUSADES, el 72,4% de la población económicamente activa trabajaba en la economía informal. Según el censo de 2015, el 42% de los trabajadores de las zonas urbanas trabajaban en el sector informal. El ministerio no tiene jurisdicción sobre los funcionarios públicos, ya que la mayoría de ellos se rigen por la ley de la función pública.

    Los trabajadores se enfrentaron a problemas para ejercer sus derechos de libertad de asociación y negociación colectiva incluidas, según alegaciones de algunos sindicatos, la influencia del gobierno en las actividades sindicales y la discriminación antisindical por parte de los empleadores. Los sindicatos funcionaban independientemente del gobierno y de los partidos políticos, aunque muchos en general estaban alineados con la Alianza Republicana Nacionalista (ARENA), el FMLN u otros partidos políticos.

    Hubo informes de discriminación antisindical, incluso de amenazas a los sindicalistas, despidos de trabajadores que intentaron sindicarse e inclusión en listas negras. Según los contactos con dirigentes sindicales, la administración incluyó en la lista negra a los empleados del sector público que consideraban cercanos a la oposición. A veces, los trabajadores participaron en huelgas sin importarles si estas cumplían o no con los requisitos legales. La Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia de la OIT debatió por tercer año consecutivo sobre la inoperancia del Consejo Superior del Trabajo tripartito y, en 2015 y 2016, otras cuestiones que afectan a la libertad sindical.

  3. Prohibición del trabajo forzoso u obligatorio


  4. La ley prohíbe todo tipo de trabajo forzoso u obligatorio. En general, el gobierno no hizo cumplir debidamente esas leyes. Los recursos para realizar las inspecciones siguieron siendo inadecuados. El código de trabajo no especificaba una multa por violaciones de trabajo forzoso. Se aplicaba por defecto una multa de US $57 por violación en virtud del código. En general, esta sanción no fue suficiente para disuadir a los infractores. Los recursos insuficientes que los inspectores tenían a su disposición redujeron su capacidad para hacer cumplir la ley plenamente. El Ministerio de Trabajo no informó de incidentes de trabajo forzoso; sin embargo, las maras sometieron a menores a trabajos forzosos en actividades ilícitas, incluidos la venta o el transporte de drogas (véase la sección 7.c.).

    Véase también el informe anual del Departamento de Estado sobre la trata de personas (Trafficking in Persons Report) en www.state.gov/j/tip/rls/tiprpt/.

  5. Prohibición del trabajo infantil y edad mínima para trabajar


  6. La ley prohíbe el empleo de menores de 14 años y permite a los menores de entre 14 y 18 años realizar trabajos ligeros si estos no dañan su salud o su desarrollo ni interfieren en la educación obligatoria. La ley prohíbe a los menores de 16 años trabajar más de seis horas diarias o 34 horas semanales; se prohíbe a los menores de 18 años trabajar de noche o en ocupaciones consideradas peligrosas. El Ministerio de Trabajo tiene una lista de los tipos de trabajo que se consideran peligrosos y que están prohibidos para los menores; por ejemplo, reparación de maquinaria pesada, minería, manejo de armas, pesca y extracción de moluscos; además del trabajo a alturas mayores de 1,5 metros en labores relacionadas con la construcción, la instalación de antenas y el trabajo con letreros. Los jóvenes mayores de 16 años de edad pueden realizar tareas livianas en las plantaciones de café y de caña de azúcar y en la industria pesquera, siempre y cuando no sean perjudiciales para su salud ni interfieran en su educación.

    El Ministerio de Trabajo se encarga de hacer cumplir las leyes que rigen el trabajo infantil, pero lo hizo con eficacia limitada. El trabajo infantil siguió siendo un problema grave y generalizado. La ley impone por defecto una multa que no supera los US $60 por cada infracción de la mayoría de las leyes laborales, incluidas las leyes sobre el trabajo infantil. Esas sanciones son insuficientes como forma de disuasión. Los inspectores de trabajo del ministerio se dedicaron casi exclusivamente al sector formal. Hasta septiembre, el ministerio informó de la realización de 596 inspecciones relacionadas con el trabajo infantil, durante las cuales los inspectores denunciaron siete incidentes de trabajo infantil y un incidente de un adolescente que trabajaba sin permiso. El Ministerio estimó que, hasta septiembre, había 140.700 niños y adolescentes trabajando, de los cuales 91.257 estaban empleados en “trabajos peligrosos”. No se dispuso de información sobre ninguna investigación o enjuiciamiento por parte del gobierno. El ministerio careció de recursos adecuados para hacer cumplir debidamente las leyes sobre el trabajo infantil en el sector agrícola, especialmente en la producción de café y caña de azúcar o en el amplio sector informal.

    Hubo informes de menores de 16 años involucrados en las peores formas de trabajo infantil, incluidos el cultivo de café y caña de azúcar, la pesca, el desbullado de moluscos y la producción de fuegos artificiales. Hasta noviembre hubo dos incidentes de menores heridos o muertos por la explosión de una fábrica clandestina de fuegos artificiales, más recientemente el 23 de marzo en San Rafael Cedros, en el departamento de Cuscatlán, que hirió a un menor de 14 años. Hubo menores sometidos a otras peores formas de trabajo infantil, incluida la explotación sexual comercial (véase la sección 6, Menores de edad) y el reclutamiento en maras ilegales para realizar actividades ilícitas relacionadas con el tráfico de armas y de drogas, incluida la comisión de homicidios. Hubo menores sometidos al trabajo infantil, incluidos el trabajo doméstico, la producción de granos de cereales y la producción panadera. Menores huérfanos y de familias pobres trabajaron con frecuencia como vendedores callejeros y en tareas generales en pequeños comercios.

    Véanse también las conclusiones sobre las peores formas de trabajo infantil (Findings on the Worst Forms of Child Labor) del Departamento de Trabajo en www.dol.gov/ilab/reports/child-labor/findings/.

  7. Discriminación con respecto al empleo o la ocupación


  8. La constitución, la legislación laboral y los reglamentos estatales prohíben la discriminación por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, nacionalidad (excepto en casos determinados para proteger a los trabajadores locales), origen social, género, discapacidad, idioma o estado seropositivo. El gobierno no hizo cumplir debidamente dichas leyes y reglamentos. La orientación sexual o la identidad de género no se mencionan en la constitución ni en el derecho laboral, pero la PDDH y el Ministerio de Trabajo procuraron activamente proteger a los trabajadores contra la discriminación por dicha causa.

    Hubo discriminación en el empleo y en las ocupaciones por motivos de género, discapacidad, orientación sexual e identidad de género (véanse las secciones 6 y 7.e). Según el Ministerio de Trabajo, los trabajadores migrantes tienen los mismos derechos que los ciudadanos, pero el ministerio no hizo respetar esos derechos.

  9. Condiciones de trabajo aceptables


  10. No existe un salario mínimo nacional; el salario mínimo se determina por sector. En enero entró en vigor un importante aumento del salario mínimo que incluyó aumentos de casi el 40% para los trabajadores de ensamblaje de prendas de vestir y más del 100% para los trabajadores de la cosecha de café y azúcar. Después del aumento, el salario mínimo diario fue de US $10 para los empleados de comercio minorista, servicios e industriales; US $9,84 para los trabajadores de ensamblaje de prendas de vestir; y US $3,94 para los trabajadores agrícolas. Según el gobierno, el nivel de ingresos que marca la pobreza fue de US $179,67 por mes en las zonas urbanas y de US $126.97 por mes en las zonas rurales.

    La ley establece una semana laboral normal máxima de 44 horas, limitada a no más de seis días y a no más de ocho horas por día, pero permite las horas extraordinarias, que se pagan al doble del salario habitual por hora. La ley ordena que los empleados a tiempo completo sean compensados con el pago de una jornada de ocho horas de descanso además del pago que reciben por la semana laboral normal de 44 horas. La ley dispone que los empleadores deben pagar el doble por trabajo realizado durante los días feriados anuales designados, una bonificación en Navidad basada en el tiempo de servicio del empleado y 15 días de vacaciones anuales remuneradas. La ley prohíbe que se obligue a trabajar horas extras. La ley establece que los empleados domésticos, como criadas y jardineros, están obligados a trabajar los días feriados si el empleador así lo solicita, pero que tienen derecho a recibir doble remuneración en esos casos. El gobierno no hizo cumplir debidamente esas leyes.

    El Ministerio de Trabajo se encarga de definir las normas de seguridad en el lugar de trabajo, y la ley establece un comité tripartito para su examen. La ley requiere que los empleadores tomen medidas para cumplir con los requisitos de salud y seguridad en el lugar de trabajo, incluidos el suministro de equipo y capacitación adecuados y un ambiente libre de violencia. Los empleadores que infringen la mayoría de las leyes laborales pueden ser sancionados con multas predeterminadas máximas de US $57 por cada infracción. En el caso de infracciones graves, se puede multar a los empleadores por un monto máximo equivalente a 28 salarios mensuales mínimos. Si bien eran apropiadas para las principales industrias, las leyes se aplicaron insatisfactoriamente por la falta de inspectores de cumplimiento. Esas sanciones no bastaron para evitar las infracciones, y para algunas empresas supuestamente fue más rentable pagar las multas que cumplir con la ley. La ley promueve la concientización sobre la seguridad ocupacional, la capacitación y la participación de los trabajadores en asuntos relacionados con la salud y la seguridad ocupacionales.

    Al 30 de agosto, la Fiscalía General de la República informó que había recibido 818 denuncias contra empleadores por no pagar cuotas de pensión a las compañías de administración de pensiones, y que presentó cargos judiciales contra 124 empleadores. El poder judicial rechazó los cargos en 63 casos y sugirió soluciones alternativas en 55 casos.

    El Ministerio de Trabajo es responsable de hacer cumplir la ley. El gobierno hizo cumplir la ley de salario mínimo con más eficacia en el sector formal que en el informal. Los sindicatos denunciaron que el ministerio no aplicó la ley con respecto a los trabajadores subcontratados para obras de reconstrucción pública. El gobierno impartió cursos de actualización a los inspectores en seguridad ocupacional y normas laborales. Hasta septiembre, el ministerio había realizado 20.134 inspecciones, 22% de las cuales eran inspecciones de seguimiento con investigaciones previas. Hasta agosto, los inspectores del ministerio habían impuesto US $1,34 millones en multas contra las empresas por violaciones a la ley laboral, aunque esto no tomó en cuenta las multas por retenciones, trabajo infantil y trabajo forzoso. La mayoría de las multas se impusieron a empresas de los sectores de servicios y comercial.

    Continuaron las alegaciones de corrupción entre los inspectores laborales. El ministerio recibió denuncias sobre la falta de remuneración de las horas extraordinarias, infracciones relativas al salario mínimo, salarios no pagados y casos de empleadores que retenían ilegalmente las prestaciones de los trabajadores (seguro social y fondos de pensiones).

    En varios sectores se denunciaron infracciones relacionadas con las horas extraordinarias y los salarios. Según el ministerio, los empleadores en el sector de la agricultura no concedieron en general las bonificaciones anuales, los días de vacaciones ni los días de descanso. Las mujeres que trabajaban en el servicio doméstico y en el sector industrial manufacturero de exportación, especialmente en las zonas de procesamiento de exportaciones, sufrieron explotación, maltrato, abuso verbal, amenazas, acoso sexual y malas condiciones de trabajo en general. Supuestamente, los trabajadores del sector de la construcción y del servicio doméstico se vieron afectados por infracciones de las leyes que rigen los salarios, las horas y la seguridad. Según la Organización de Mujeres Salvadoreñas por la Paz (ORMUSA), las empresas de confección de prendas violaron los derechos de las mujeres por infracciones a la salud ocupacional y horas extraordinarias no remuneradas. Hubo informes de violaciones a la seguridad y salud ocupacionales en otros sectores, incluidos informes de que un porcentaje muy alto de edificios no cumplían con las normas de seguridad establecidas por la Ley General de Prevención de Riesgos. La acción del gobierno contra esas infracciones fue ineficaz.

    En junio, SITRAFOS, el Sindicato de Trabajadores de FOSALUD (Fondo Solidario para la Salud), se quejó de que FOSALUD enviaba a trabajadores de la salud a zonas violentas, a pesar de las advertencias sobre esos lugares. Según los representantes de SITRAFOS, la vida de los trabajadores de la salud corría peligro en varias zonas donde eran amenazados por mareros. El sindicato señaló que el personal era enviado a lugares peligrosos sin protección policial.

    En algunos casos la alta tasa de delincuencia nacional repercutió negativamente en las condiciones aceptables de trabajo, así como en la salud psicológica y física de los trabajadores. Algunos de ellos como los conductores de autobuses, los cobradores de cuentas, los mensajeros y los maestros en las zonas de alto riesgo denunciaron que fueron víctimas de extorsión y amenazas de muerte.

    Al mes de junio, el Ministerio de Trabajo notificó 3.938 accidentes laborales. Se incluyen los sectores que registran los mayores niveles de incidentes: 2.032 accidentes en el sector servicios, 1.320 en el sector industrial, 241 en el sector gubernamental y 37 en el sector agrícola. El ministerio no informó de muertes por accidentes laborales.

    Los trabajadores pueden retirarse legalmente de situaciones que pongan en peligro su salud o seguridad sin que corra riesgo su empleo, pero las autoridades no estaban capacitadas para proteger debidamente a los empleados en esas situaciones.


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